Primero que todo, debemos aclarar que la visa de turismo cambió su nombre por Visa Transitoria, por lo que en este articulo nos referiremos a ella como “Permiso de permanencia transitoria”
Segundo, este articulo es útil para todos los Ciudadanos de Paises que no requieren visto consular previo para entrar a Chile, los cuales puedes revisar en este listado: LISTADO PAISES QUE NECESITAN Y NO VISTO CONSULAR.
Durante los últimos meses, hemos escuchado una de las consultas mas repetitivas y también miedo por parte de los estudiantes de intercambio, ¿qué pasa si no tengo mi visa de estudiante a tiempo?, esta duda se genera, ya que tanto las universidades, que entregan la carta de aceptación tarde o en el límite de tiempo, o por el servicio nacional de migraciones que está atrasado con todos los trámites de visado.
Es por eso que Intercambio en Santiago, a través del estudio de abogados Abogados Up Soluciones, elaboraron un informe enfocado en aclarar esa pregunta.
¿Puedo cursar mi semestre de Intercambio, sin la visa de estudiante, por consiguiente, con el permiso de permanencia transitoria (ex visa de turismo)?
Informe realizado por Nicoll Rojas, de Abogados Up Soluciones
SOBRE LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, SU CAMPO DE APLICACIÓN RESPECTO DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS QUE DESEEN CONTINUAR SUS ESTUDIOS EN CHILE.
El Estudio Jurídico Abogados Up Soluciones, ha elaborado el siguiente informe, para dilucidar la siguiente interrogante, ¿Cuál es el plazo de permanencia en nuestro país de un extranjero con motivo a sus estudios?
Para responder a esta pregunta, debemos conducirnos a la Nueva Ley de Migración y Extranjería, la cual fue promulgada con fecha 11 de abril del año 2021. Lo primero que debemos entender son las categorías migratorias, las cuales son: Permanencia Transitoria, Residencia Oficial, Residencia Temporal y Residencia Definitiva.
Para responder a nuestra interrogante sólo atenderemos a la permanencia transitoria, que según la Ley N°21325 en su artículo 47 la define en los siguientes términos “La permanencia transitoria es el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado. […]”. El artículo 53 de la nueva ley efectúa una subcategoría de permanencia transitoria, señalando que “Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares”.
Por tanto, este permiso de Permanencia Transitoria es aplicable a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, por alguna de las siguientes razones: con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
Esto quiere decir, que en el caso de un extranjero mayor de edad que desee venir a nuestro país de intercambio educacional a alguna Institución superior o técnica, deberá solicitar la Permanencia Transitoria, por razones de estudios. El artículo 5° del Decreto 23 que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitorias, exige que todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio Nacional de Migraciones.
Este informe tiene por objeto esclarecer el plazo máximo que puede estar en nuestro país un extranjero que ha solicitado la permanencia transitoria con ocasión a sus estudios, para ello, debemos recurrir al artículo 48 de la Ley N°21325, que señala que el plazo de estadía será de 90 días, no obstante, el inciso 2° del artículo en comento indica que podrá prorrogarse por 90 días, por una sola vez. A su vez, el artículo 74 del Decreto 296 que aprueba el reglamento de la ley N°21325, de migración y extranjería, complementa la ley en comento indicando que “Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán permanecer regularmente en el país hasta por noventa días corridos”. Los cuales se pueden prorrogar por una sola vez, por un nuevo término de hasta noventa días corridos.
El interesado que desea solicitar la prorroga deberá iniciar el procedimiento indicado en el artículo 75 del Decreto 296 que aprueba el reglamento de la ley N°21325, de migración y extranjería, el cual deberá iniciarse antes del vencimiento del periodo original, adjuntando los siguientes antecedentes:
a) Comprobante del pago de los derechos que corresponden en relación con el trámite de prórroga de permanencia transitoria.
b) Relación circunstanciada de los motivos que hacen necesaria la prórroga, y los antecedentes que le sirvan de respaldo, cuando corresponda.
c) Elementos que acrediten que el interesado cuenta con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de prórroga, cuando ello resulte pertinente.
En definitiva, el periodo de estadía de una persona extranjera, que viene a nuestro país con ocasión de sus estudios, lo que es conocido cómo intercambio educacional, es de 90 días corridos, prorrogables por 90 días corridos más, cuando ha solicitado la prorroga antes del término de los primeros 90 días, adjuntando los documentos y antecedentes señalados.
El presente informe fue redactado por el Estudio Jurídico Abogados Up Soluciones, con fecha 22 de junio de 2022.
En conclusión, tenemos claros los siguientes puntos:
- Si se puede estudiar con el permiso de permanencia transitoria (ex visa de turismo).
- El periodo de estudio no puede superar los 90 días.
- Después de los 90 días, se puede solicitar una prórroga de turismo por otros 90 días.
- Legalmente puedes estar en el País con visa Transitoria (visa de turismo) durante 180 días, con una prórroga después de 90 días, cursando tu semestre de intercambio.
- Para entrar con visa transitoria (ex visa de turismo), debes demostrar solvencia económica para tu estadía, puedes mostrar los mismos documentos de solvencia con los que aplicaste a la visa de estudiante.
- La visa transitoría, no requiere un trámite previo para la mayoría de los Países, en la siguiente lista, pueden ver qué Paises necesitan trámite previo y cuales no: LISTADO PAISES QUE NECESITAN Y NO VISTO CONSULAR.
Esperamos como organización, que esta información pueda ser útil y que todo el esfuerzo, por llevar el sueño de tu semestre en Chile, no sea truncado por la mala gestión de universidades y el servicio Nacional de migración de Chile. Si quieres consultar o asesorarte legalmente para obtener tu visa, puedes escribir directamente al estudio de abogados.